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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1805
TESTIGOS EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1805
Si los testigos de cargo asentaron tener conocimiento de que el acusado había sido el autor del delito por haberlo oído de otras personas, sin expresar el nombre de éstas, y por el rumor público, pero ninguno de esos testigos, afirmó en forma categórica haber oído la especie de que se trata de algún individuo determinado, en términos del artículo 405 del Código Represivo, no puede legalmente la autoridad represiva concederles eficacia probatoria a sus dichos y tener por acreditado, mediante la prueba de la fama pública, que el sentenciado era el autor del ilícito que le fue atribuído.
Precedentes
Amparo penal directo 3449/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elourdy.