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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1811
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, NO VINCULA AL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1811
Aunque el Ministerio Público, en su pliego de conclusiones, se limite a invocar ciertas disposiciones legales para el efecto de la fijación de las penas, esa invocación no puede obligar a la autoridad represiva, supuesto que conforme al artículo 21 constitucional, la imposición de las sanciones es exclusiva de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 3782/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elourduy.