Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296289
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1811
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1811
En lo que concierne a la sentencia de primera instancia, el juicio de amparo resulta improcedente, y debe sobreseerse con referencia a ella, en virtud de que cesó en sus efectos con el fallo de segunda instancia que también se reclama, surtiéndose, en consecuencia, la causal prevista en la fracción XVI del artículo 73, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 3782/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elourduy.