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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1821
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1821
Aun cuando el Ministerio Público no ejercite la acción penal correspondiente por el delito realmente cometido, sino por otro, ello no es óbice para que el órgano jurisdiccional, el más relevante de los sujetos procesales, enmarque correctamente la acción criminosa en la modalidad correspondiente. Y si se condena por el delito imputado y no cometido, esta Suprema Corte debe otorgar al quejoso la protección y el amparo de la Justicia Federal, para el solo efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo en el que, declarando la culpabilidad jurídico penal del quejoso por el delito realmente cometido, lo absuelva del delito de que se le acusó por no estar acreditadas las constitutivas de dicho delito.
Precedentes
Amparo penal directo 2779/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Edmundo Elorduy. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo CXIX, página 3913. Indice Alfabético. Amparo penal directo 2777/53. Rodríguez Luna J. Jesús. 17 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Edmundo Elorduy. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo CXIX, página 3913. Indice Alfabético. Amparo penal directo 2769/53. Zapata Pérez Felipe. 17 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Edmundo Elorduy. Relator: Teófilo Olea y Leyva.