Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296292
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1822
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1822
No es presupuesto necesario que la culpabilidad del agente delictivo deba desprenderse de su confesión, entendida ésta como el reconocimiento de la culpabilidad, o cuando pueda desprenderse del contenido de otras pruebas, conforme a la justa apreciación del juzgador, pues dicha culpabilidad puede ser comprobada por una pluralidad concurrente de indicios justamente valorados por el juzgador.
Precedentes
Amparo penal directo 1711/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Tefilo Olea y Leyva.