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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1824
LESIONES, CONSECUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1824
Si el ofendido perdió dos dientes a consecuencia de los golpes asestados por el acusado, aun cuando sea cierto que dichos órganos pueden reemplazarse por piezas mecánicas, ello no desvirtúa el hecho de que la lesión a la integridad corporal se haya dado, ya que la corrección aparente se hace por medios mecánicos y no por obra de la naturaleza. En estas condiciones, si el juzgador calibró la pena atendiendo al daño causado, así como a la circunstancia de que la substitución de los dientes crea torpeza en el funcionamiento del órgano de la masticación, tal individualización de la pena es conforme a derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 4176/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.