Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296294
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1897
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1897
Si el cheque no fue expedido en pago, es decir, como orden condicional, sino posdatado y como instrumento de garantía, se impone la conclusión de que girador y tomador desnaturalizaron el objeto y finalidad del mismo, lo que exonera al librador de responsabilidad criminal, supuesto que el convenio por ellos formulado para expedir cheques en garantía, constituye un contrato privado distinto en todo el contenido en una orden de pago incondicional, a cargo de una institución de crédito cuyo libramiento sin fondos suficientes, o autorización del girado, afecta intereses sociales protegidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo penal directo 5344/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.