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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1942
ACUMULACION Y REINCIDENCIA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1942
Hay acumulación, si se trata de varios delitos ejecutados en actos distintos y no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable; pero no hay ni reincidencia ni menos habitualidad, precisamente, porque falta la última circunstancia, pues el acusado no fue condenado anteriormente por ninguno de esos hechos delictuosos y, siendo así, no es aplicable el artículo 82 del código substantivo, sino el artículo 80.
Precedentes
Amparo penal directo 4214/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.