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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1967
CICATRICES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1967
El artículo 142 del Código Procesal Penal ordena que el Juez dará fe, al sanar el ofendido, de las consecuencias visibles que hayan dejado las lesiones, practicando inspección y levantando el acta correspondiente; y si en autos consta una razón al respecto, pero sólo está firmada por el secretario y no por el Juez, que es a quien corresponde practicar la inspección, en tal virtud, y no obstante que existen certificados médicos que hablan de cicatriz perpetuamente notable, resulta indebidamente aplicado al artículo 290 del Código Penal que establece la sanción aplicable por dichas consecuencias, máxime que debe recordarse que si a los peritos corresponde apreciar la perpetuidad de una cicatriz, la notabilidad compete al juzgador.
Precedentes
Amparo penal directo 3436/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.