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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1969
DAGAS, SU PORTACION ES DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1969
Como las dagas son armas que caben entre lo dispuesto por la fracción I del artículo 160 del Código Penal, su portación implica la comisión del delito de portación de armas prohibidas.
Precedentes
Amparo penal directo 3515/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.