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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1979
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1979
Aunque la simple exposición de los conceptos de inconformidad que se contienen en la demanda de amparo, no plantea su rigor una cuestión concreta que sea motivo de decisión en el juicio, ya que el quejoso en términos generales manifiesta su desacuerdo con el fallo de segunda instancia resulta menester el examen de las constancias de autos para establecer, supliéndose la deficiencia de la demanda, si no irroga el fallo alguna violación en perjuicio del citado quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 4600/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elourduy.