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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2026
ERROR EN EL GOLPE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2026
Aunque el acusado no haya tenido intenciones de lesionar a ciertas personas, sino que su deseo claramente evidenciado era el de herir a un tercero, en los términos de la legislación positiva, el error en las personas no significa que los delitos de lesiones y homicidios cometidos, dejan de considerarse intencionales, postura legal que también acepta la doctrina, al considerar que en el caso de error en la persona, ello no aprovecha el reo, ya que se trata de un error accidental y no esencial y, por tanto, el hecho no pierde su carácter de voluntario.
Precedentes
Amparo penal directo 1722/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.