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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2119
DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD, REPARACION DEL DAÑO, TRATANDOSE DE (COMISARIADOS EJIDALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2119
La reparación proveniente del delito ejecutado por el acusado no puede ser otra que la restitución del inmueble que detentan los ocupantes de la porción inafectada de un predio, si el acusado, como presidente de un comisariado, estuvo obligado a ordenar a los ejidatarios la desocupación de las tierras no afectadas, en cumplimiento del mandato respectivo que le fue girado por el Jefe del Departamento Agrario, mismo que desobedeció, independientemente de que el propio acusado se halle o no en posesión, en común, con los detentadores, porque ejerciendo funciones como comisariado ejidal se halla en actitud de hacer respetar la citada orden para lograr la restitución, y de no serle posible, por medio de las autoridades respectivas obtener su desocupación.
Precedentes
Amparo penal directo 6794/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.