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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2120
AMPARO PENAL, SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL (QUERELLA NECESARIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2120
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin estudiar los conceptos de violación propuestos por el quejoso, se ve en la necesidad de suplir los mismos, si encuentra que se le impuso una sanción privativa de su libertad, no obstante que dejó de existir querella legítima de parte ofendida, siendo ella necesaria.
Precedentes
Amparo penal directo 1094/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.