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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2122
ADULTERIO, PENALIDAD APLICABLE AL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2122
La codificación correspondiente, en su artículo 294, señala para el adulterio basta dos años, no de arresto, sino de prisión, y como no señala mínimo se tiene que tomar como tal el consignado en el artículo 38 que determina que la prisión será de dieciocho meses un día a veinticinco años, por no tratarse de arresto, cuya duración es de tres días a dieciocho meses, según el artículo 31.
Precedentes
Amparo penal directo 701/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.