Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296315
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2124
ABUSO DE CONFIANZA LEGISLACION DE CHIAPAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2124
El artículo 244 del Código Penal del estado determina que se aplicara prisión de tres meses a seis años y multa de diez a mil pesos, al que con perjuicio de tercero disponga para si o para otro u otros, de una cantidad de dinero, en numerario, en billetes de banco, en papel moneda, o de un documento que importe obligación, liberación o trasmisión de derechos, o de cualquiera otra cosa ajena mueble de la que se le haya transferido la tenencia y no el dominio. entre los elementos constitutivos del delito previsto por la citada disposición legal, se halla el relativo a la transferencia al agente de la tenencia de dinero documentos o cosas, y no su dominio, cuya comprobación previa es indispensable, ya que si no concurre esa transferencia, lógicamente no pudo existir la disposición de la cosa, documentos, dinero o muebles, por parte de aquella persona a quien no se le hizo entrega.
Precedentes
Amparo penal directo 5278/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.