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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2227
ESTIPULACIONES EN FAVOR DE TERCERO. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2227
Si se pacta en un convenio de transacción, que las dos partes aportaran mancomunadamente una cantidad para un abogado por sus gestiones en el asunto, dicha cláusula no contiene obligación exigible a los que contrataron, por el tercero, porque el Código Civil de Puebla no contiene preceptos que se refieren a la estipulación en favor de tercero, y máxime si únicamente se comprobó que se hicieron gestiones precedentes a la transacción, pero ninguna se contrajo a su ejecución.
Precedentes
Amparo civil directo 8209/41. Zafra Jesús Jr. 23 de marzo de 1945.
Mayoria de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.