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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2258
AUTOR INTELECTUAL DEL DELITO, PREMEDITACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2258
Atribuyéndose al acusado la calidad de autor intelectual del delito de homicidio, por cuanto indujo de manera directa a un tercero a cometerlo, debe decirse, que si solo se advierte la concepción de dicho delito y la comunicación al tercero y que la concepción la verificó repentinamente y como consecuencia de un disgusto con la víctima, sugestión del delito que la hizo lisa y llanamente, a ese momento psicológico de la concepción no puede atribuírsele premeditación, lo cual si podría ocurrir con la decisión de cometer el delito, que es un momento distinto, verificado por el autor material del mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 3464/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona.
La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX, pág. 2258. Ver Jurisprudencia 192 pág. 420. 2da. parte. Primera Sala Ap. 1917/85