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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2284
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2284
Si el acusado logró desarmar a su adversario y con el arma de éste le causó un daño, como desde el momento de haberlo desarmado cesó la inminencia de ser matado o herido, ya no obró en legítima defensa y tampoco dentro de un exceso de ella.
Precedentes
Amparo penal directo 4986/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.