Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296334
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2287
CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2287
No se puede tener como delincuente no primario a un individuo por el solo hecho de que se le instruya otro proceso, pues a esta conclusión sólo puede llegarse mediante declaración de sentencia ejecutoria al respecto.
Precedentes
Amparo penal directo 934/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro V. Vázquez.