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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2289
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2289
No puede afirmarse jurídicamente que se viola el arbitrio judicial al imponerse una sanción consagrada en norma diversa a aquella que se considere aplicable; ello implicaría, no una violación a los artículos 51 y 52 del Código Penal, sino al principio de exacta aplicación de la ley. El arbitrio judicial debe entenderse como facultad para cuantificar las penas dentro de los límites señalados por la norma aplicable; de manera que en forma alguna pueda decirse que se viola precisamente el arbitrio judicial cuando la penalidad aplicada es una diversa por su origen.
Precedentes
Amparo penal directo 8140/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.