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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2299
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2299
Para la comisión del delito de daño en propiedad ajena, no es indispensable la comprobación de los derechos de propiedad sobre el bien que se dice dañado, por parte del que se presenta como ofendido; y si aparece que la denunciante es poseedora de los bienes, basta esto para que tenga derecho a denunciar el delito a que se refiere.
Precedentes
Amparo penal directo 1671/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Edmundo Elorduy y Genaro Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.