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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2299
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2299
Si el daño en propiedad ajena que se dice causado, sólo puede resultar del consumo de pastos que hizo el ganado que el encausado tenía en terrenos que no le pertenecen, había sido indispensable que se hubiese comprobado el tiempo en que los animales se encontraron pastando, para poder calcular, mediante dictamen de peritos, cuanto pudieron consumir esos animales.
Precedentes
Amparo penal directo 1671/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Edmundo Elorduy y Genaro Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.