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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2435
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2435
Si bien es cierto que la acción penal tratándose del delito de rapto y según la legislación del Estado, se extingue cuando el raptor se case con la mujer ofendida, cierto es también que no basta que el raptor exprese su voluntad de contraer matrimonio; y si no consta que se haya llevado a cabo el matrimonio, ni tampoco que éste se haya realizado por causas ajenas imputables al raptor, no es el caso de declarar extinguida la acción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 4252/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.