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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2469
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2469
Si en la demanda de garantías se reclaman violaciones al procedimiento y ese criterio es de fecha anterior a las reformas a la Ley de Amparo, publicadas el veintiuno de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, esta Suprema Corte es competente para resolver sobre la cuestión procesal planteada.
Precedentes
Amparo penal directo 6238/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX, página 4233. Indice Alfabético. Amparo penal directo 1789/53. Brito González Delfino. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.