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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2494
CLASIFICACION DEL DELITO (LAS CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO NO VINCULAN AL JUEZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2494
No constituye violación de la autoridad señalada como responsable el hecho de que, al confirmar la sentencia de primer grado, haya tenido por acreditada la comisión del delito investigado, discrepando de las conclusiones del Ministerio Público en cuanto a la terminología y los preceptos aplicables, si los hechos son los mismos.
Precedentes
Amparo penal directo 5845/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.