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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2495
CLASIFICACION DEL DELITO (LAS CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO NO VINCULAN AL JUEZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2495
La acción penal que ejercita el Ministerio Público al formular sus conclusiones, debe contraerse y enfocarse exclusivamente desde el punto de vista de los cargos, o sea de los hechos que se imputan al procesado, más la cita de la disposición legal en que se fundamenta la aplicación de la pena, no es más que la expresión del criterio u opinión del representante Social con la que puede estar de acuerdo o disentir la autoridad judicial, que tiene por mandato constitucional expreso la función propia y exclusiva de imponer las penas.
Precedentes
Amparo penal directo 8073/48. Por acuerdo de la Primera Sala,de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Ortiz Tirado.