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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2498
COMPETENCIA, CUESTIONES DE, CUANDO EN AMBOS FUEROS SE APLICA UNA MISMA DISPOSICION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2498
El hecho de que una misma disposición se aplique por autoridades judiciales de distinto fuero, no significa en manera alguna que al través de la tutela de los intereses jurídicos del quejoso, encomendada al Poder Judicial, pueda prescindirse de cuidar y de imponer la exacta observancia del régimen federal y de nuestras instituciones jurídicas derivadas de la Constitución, con el pretexto de que se supone que al aplicarse la misma norma por Jueces de distintas jurisdicciones, no se perjudica al agraviado.
Precedentes
Amparo penal directo 8260/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado. Relator: José M. Ortiz Tirado. Engrose: José Castro Estrada.