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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2498
COMPETENCIA, ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2498
La tesis según la cual las cuestiones competenciales no deben ser decididas en el juicio de amparo, sino en los términos que previenen los artículos 367, fracción VII, y 427 relativos del Código Federal de Procedimientos Penales y 11, fracción IV, y 24, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es una tesis que no es atendible, por la competencia es un presupuesto sin el cual no puede existir el proceso, conforme al artículo 16 de nuestra constitución, particularmente cuando la incompetencia de los Tribunales Federales para conocer y decidir un asunto penal se traduce en la invasión, por dichos tribunales, de las facultades reservadas a los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 8260/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Luis G. Corona. Relator: José M. Ortíz Tirado. Engrose: José Castro Estrada.