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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2606
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2606
El agravio esgrimido por los quejosos por violación del procedimiento que establece la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo es infundado, si aunque no se practicó el careo entre los coacusados del quejoso, su testimonio es irrelevante en virtud de que el testimonio de cada uno de ellos solo sería relevante respecto de la culpabilidad del otro, pero en manera alguna por lo que hace a la culpabilidad del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 7238/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIII, página 697, tesis de rubro "CAREOS.".