Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296363
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2610
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2610
Si el representante de la acción penal, al formular el pliego de conclusiones, consideró que la consumación típica en cuadraba dentro del exceso en la legítima defensa, y tanto el tribunal de primer grado, cuanto el de alzada, se ajustaron a los términos de la acusación, para no rebasar el ámbito de la misma, como preclusión que le es favorable al imputado, esta Suprema Corte estima que si la penalidad que corresponde a la legítima defensa es menor de la que el juzgador pudo señalar, por tratarse en realidad del injusto típico de lesiones en riña, en todo caso la penalidad impuesta le favorece, sin que pueda decirse que la irrogue perjuicios y sea violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3438/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.