Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296368
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2613
LEYES PENALES, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS, EN EL ESTADO DE QUERETARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2613
La Constitución General de la República y la particular del Estado de Queretaro, conceden potestad a la Legislatura Local, de realizar actos de producción de la ley, y al gobernador del Estado, de ejecución de la misma; es decir, corresponde a la primera un ámbito cuya función es de legis latio y al segundo de legis executio. De aquí se sigue que, si los actos de creación del derecho y ejecución del mismo en la actuación concreta de la ley, se ciñeron a la exigencia de crear de acuerdo con la norma fundamental, esto es, la Constitución Política de la República y la particular del Estado, no hay motivo de inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 5668/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.