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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2624
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2624
Si bien es cierto que la demora de la confesión no puede dar lugar a su invalidación, si en cambio esa demora, relacionada a la uniformidad de los términos empleados por el acusado en su confesión y los expresados por los testigos, con identidad hasta de las circunstancias de apreciaciones subjetivas del heridor y concretando sus dichos exclusivamente a determinados hechos, da lugar a dudar de la veracidad de esas pruebas.
Precedentes
Amparo penal directo 4982/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.