Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296375
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2630
INSUBORDINACION, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2630
Para que se verifique la insubordinación, es indispensable: a). Que los sujetos del delito tengan personalidad militar, b). Que la víctima del acto intencional sea superior jerárquico del infractor; c). Que en los momentos de la infracción el ofendido porte insignias correspondientes a su empleo, o que lo conozca o deba conocer el acusado; y d). Que por medio de palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto y sujeción debidos a su superior.
Precedentes
Amparo penal directo 5140/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: José Castro Estrada.