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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2637
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2637
Aunque el quejoso se haya sentenciado fuera del término a que se refiere la fracción VIII del artículo 20 constitucional, sin embargo, el concepto de violación relativo carece de sentido por extemporáneo, ya que el efecto del amparo que debió haberse promovido adecuadamente y oportunamente, sería el de obligar a la autoridad instructora responsable a declarar concluida la averiguación, cerrada y poner fin a la instancia a través de la sentencia correspondiente, lo cual ya se realizó.
Precedentes
Amparo penal directo 1050/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.