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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2645
DELITOS OFICIALES (FRACCION X DEL ARTICULO 18 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2645
La fracción X del artículo 18 de la Ley Reglamentaria de los Funcionarios y Empleados de la Federación, que dice: "Son delitos oficiales de los funcionarios y empleados de la federación y del Distrito y Territorios Federales no comprendidos en el artículo 2o. de esta ley: ejercer violencia, sin causa justificada, en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo a cualquiera persona que intervenga en alguna diligencia; vejarla o insultarla o emplear en sus resoluciones términos injuriosos u ofensivos contra alguna de las partes, personas o autoridades que intervengan en el asunto de que se trata". Y las funciones de los empleados deben señalarse de acuerdo con las prevenciones contenidas en la ley, y no de acuerdo con la voluntad del personal de los empleados superiores de estos empleados. De manera que si el acusado cumplía órdenes de su superior, fuera de las atribuciones que la ley le asignaba, y al llevar a cabo estas órdenes cometió alguna infracción penal, esta infracción no puede ser la señalada por la fracción X del citado artículo 18.
Precedentes
Amparo penal directo 4613/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ma. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.