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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2644
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2644
Si ya se había pronunciado sentencia por el Juez de Distrito cuando se dictó el decreto de 28 de septiembre de 1945, que levantó la suspensión de garantías, y el proceso siguió pendiente en virtud del recurso de apelación que se interpuso contra el fallo de primera instancia, quedó comprendido en el artículo 11 de este mismo decreto; y, por consiguiente, bajo la jurisdicción de las autoridades judiciales que comenzaron a conocer de ese proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 4613/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ma. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CII, página 2015, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE LA APELACION DE PROCESOS PENDIENTES (LEGISLACION DE EMERGENCIA).".