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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2645
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (REPARACION CONSTITUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2645
Si contra la negativa del tribunal de alzada de recibir una información testimonial, sólo se interpuso el recurso ordinario de revocación, que no fue admitido; pero no el recurso extraordinario de reparación constitucional por la violación procesal cometida, ni se hizo la protesta de que hablan los artículos 159, 161 y 162 de la Ley de Amparo, no es de tomarse en consideración esa supuesta violación de procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 4613/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.30 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ma. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.