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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2646
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2646
Si no aparece en autos que el acusado haya pedido el beneficio de la condena condicional, ni que haya rendido prueba sobre su buena conducta anterior, ni que tenga modo honesto de vivir; no siendo presumibles tales condiciones y, por otra parte, siendo potestativo del Juez natural otorgar de oficio la suspensión de la condena en los términos del artículo 81 del Código Penal del Estado, no puede admitirse que la responsable haya estado en la obligación legal de conceder el beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 2316/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ma. Ortiz Tirado. Relator: José Castro Estrada.