Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296386
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2650
MINISTERIO PUBLICO, SU CLASIFICACION DEL DELITO NO OBLIGA AL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2650
Siendo el ministerio público parte en el proceso, y correspondiéndole, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución federal, la persecución de los delitos, solo esta capacitado para llevar la voz de la acusación, pero para el único objeto de fijar el delito o delitos por los que acusa; pero sin inmiscuirse en las atribuciones propias de la autoridad judicial, como es la de hacer la clasificación del delito, pues hacerlo así, es salirse de sus atribuciones. el ministerio público solo debe acusar por determinado delito, sin fijar su clasificación, ni la pena que debe imponerse; y si lo hace, saliéndose de sus atribuciones, la autoridad judicial puede fijar otra modalidad diferente, sin violar la Ley.
Precedentes
Amparo penal directo 6647/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.