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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2657
PRUEBA PERICIAL, OBJECIONES A LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2657
No se viola la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, si en la alzada se desechó la objeción que hizo el quejoso a la prueba pericial por haberse ésta rendido en primera instancia y no haberse hecho allí la objeción correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 6974/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis Chico Goerne.