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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2735
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2735
Si el reo no llegó a demostrar las exigencias que establece el artículo 90 del código represivo para la concesión del beneficio de la condena condicional, la negativa a ese respecto, de parte de la jurisdicción represiva, por ausencia de probanzas, no irroga un daño constitucional al agraviado.
Precedentes
Amparo penal directo 980/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.