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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2734
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2734
Si el acusado, en su preparatoria, hizo presente que una persona había presenciado los hechos, y de autos aparece que el procesado estuvo asistido del defensor que designó, y que ni éste ni el propio quejoso, durante el curso de la instrucción, solicitaron el examen de ese testigo, y, aún mas, ni tampoco durante la sustanciación de la alzada; luego, en aplicación del artículo 160, fracción VI, de La Ley de Amparo, contrario sensu, si no llegó a ofrecer esa probanza el juez de la causa no estuvo en la posibilidad de recibirla y, por lo mismo, si hubo una omisión a ese respecto, le es imputable al procesado, por lo que ostensiblemente no existió una infracción a las leyes del procedimiento que le hubiere producido una indefensión.
Precedentes
Amparo penal directo 980/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.