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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2736
PROVIDENCIAS PARA MEJOR PROVEER, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2736
Constituye una facultad potestativa de los tribunales el decretar providencias para mejor proveer, y si el juzgador no hace uso de esas atribuciones, para el esclarecimiento de los hechos, por no encontrar motivos manifiestos para ello, esa su actitud no puede considerarse violatoria de las garantías individuales del sentenciado, supuesto que tanto éste como su defensor estuvieron en la posibilidad de ofrecer y rendir las probanzas pertinentes.
Precedentes
Amparo penal directo 2197/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro estrada. Relator: Luis G. Corona.