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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2748
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2748
El quantum de la garantías que deberá otorgar el reo para gozar del beneficio de la condena condicional, no podrá exceder de la cantidad que se le señaló para que disfrutara de su libertad caucional, ya que en la resolución respectiva, para fijarle esa mínima suma ineludiblemente se tomó en cuenta que esa cantidad era bastante para considerar asegurado que el quejoso no trataría de rehuir las consecuencias del proceso que se instruía.
Precedentes
Amparo penal directo 2385/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.