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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2750
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2750
La garantía que fije el reo para que goce del beneficio de la condena condicional, debe quedar supeditada al pago de la reparación del daño, es decir, que si lo satisface en su totalidad o en parte, debe determinarse que se reducirá, en ese caso, proporcionalmente el monto de esa garantía.
Precedentes
Amparo penal directo 920/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.