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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2764
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA PENAL. CITACION PARA LA VISTA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2764
El artículo 40 del Código de Procedimientos Penales del Estado previene que los autos que citen a vista en el juicio o en la apelación, entre otros casos, se notificarán personalmente al procesado, al Ministerio Público y al defensor, y si esa resolución fue notificada únicamente al agente del Ministerio Público y al defensor del acusado, esa omisión constituye una infracción del artículo 40 del ordenamiento ya citado; y teniendo en cuenta que el artículo 160, fracción V, de la ley orgánica del juicio de amparo, previene que se consideraran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar, siempre que por ello no comparezca, procede conceder al quejoso el amparo de la Justicia Federal, para el efecto de que, con reposición del procedimiento, la autoridad responsable ordene que se notifique la resolución de citación para la vista a que se ha hecho referencia, al procesado, en la forma legal.
Precedentes
Amparo penal directo 1670/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.