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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2772
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2772
No pueden ser materia del juicio constitucional, por ser improcedente su reclamación, las determinaciones que fueron objeto de a sentencia de primera instancia sin que hubieran sido apeladas por el acusado o sus defensores, por lo que quedaron firmas los puntos resolutivos correspondientes.
Precedentes
Amparo penal directo 3012/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado.