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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2776
AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS, EN LA APELACION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2776
Si el tribunal de alzada no encontró agravios que suplir, no obstante el estudio que hizo de la sentencia del inferior y de las constancias de autos,no puede exigirle que supla agravios que no existen o que no encontró.
Precedentes
Amparo penal directo 6426/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ortiz Tirado y Luis G. Corona. Ponente: José Castro Estrada.