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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2785
PARENTESCO, COMPROBACION DEL, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2785
En materia penal no es dable para exigir la comprobación del parentesco, que satisfaga el rigorismo que requiere la exhibición de las actas del estado civil, pues para los efectos de la Ley Penal, en cuanto al castigo del responsable, cuando media parentesco, tomando en consideración únicamente los vínculos de sangre y reconocidos éstos por los inculpados, no es requisito la prueba que se exige en materia civil. En efecto, las actas del Registro Civil deben tomarse en consideración únicamente para los efectos de las relaciones jurídicas de ese orden, pues la Ley Penal no puede limitar sus efectos a que los acusados cumplan con las leyes civiles, sino que debe alcanzar a todos los que infrinjan la Ley Penal, hayan o no, dado cumplimiento a las disposiciones que regulen exclusivamente el estado civil de las personas. En consecuencia, la confesión clara del inculpado en cuanto a que la persona lesionada era su madre, basta para justificar legalmente el parentesco.
Precedentes
Amparo penal directo 2223/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.